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COMPLIANCE
¿La Ley N°20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (en adelante también denominada la “Ley”), entró en vigencia el 2 de diciembre de 2009 como requisito sugerido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para el ingreso de Chile como miembro. Las disposiciones de la Ley son aplicables a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado. Lo delitos contemplados en la Ley son los siguientes:
Cohecho a funcionario público nacional o extranjero: Ofrecer o consentir en dar a un empleado público un beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero (Código Penal, Artículos 250 y 251 bis).
Lavado de Activos: Cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas que provienen de la perpetración de delitos relacionado con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros. (Artículo 27, Ley 19.913).
Financiamiento del Terrorismo: Persona, que por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en la Ley N°18.314 (Artículo 8°).
Receptación: El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato; y las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas (definición acuerdo al artículo 456 bis A del Código Penal).
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